miércoles, 17 de octubre de 2012

EL DISCIPULADO EN FILADELFIA




Apóstol Dr. Gabriel Sánchez Velázquez con Rocardo González
Zepeda, a quien Dios sanóde cáncer en la mandíbula inferior derecha,
después deuna oración de fe en un culto de milagros de
Filadelfia-GAM
INTRODUCCIÓN:
La Comunidad Cristiana
 Filadelfia 
vive dentro de un régimen de 
Gobierno Teocrático con una 
estructura formal perfectible. 
De este modo, al abordar el 
capítulo de los DISCÍPULOS 
(miembros de iglesia, como se
 les llama en muchas 
denominaciones) , tenemos, 
como lo veremos a continuación 
dos tipos de discípulos, los 
llamados identificados, que han
 reconocido que Filadelfia es su hogar y están principiando a caminar en las cosas de Dios, y los llamados comisionados, que son discípulos a quienes el Presbiterio de cada iglesia local les confiere un privilegio. (En Filadelfia, los nombramientos para cualquier cargo de servicio es un privilegio).
En virtud de que nuestro gobierno de acuerdo al Nuevo Testamento es teocrático, tanto el equipo de servicio tiene carácter consultivo como cualquier otro nombramiento local es del mismo orden.
En la Comunidad Cristiana Filadelfia, los ancianos se integran por el Presbiterio que el Apóstol presidente establece, y de ninguna manera surgen ancianos por la vía democrática o de simpatía dentro de las iglesias locales.
A continuación te presentamos los diez artículos de nuestro PERFIL  DOCTRINAL  que habla de LOS DISCÍPULOS, y que corresponden a los artículos 246 al 256 del mismo PERFIL:

ART. 246. TIPOS DE DISCIPULO. Para fines administrativos la COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA tiene dos tipos de discípulos a saber:
a)     DISCIPULO IDENTIFICADO
b)     DISCIPULO COMISIONADO
ART. 247. ADMISION. Para que una persona sea admitida como discípulo identificado de la COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA (Que de aquí en adelante se enuncia como ICM, en virtud de que son las siglas que tenemos registradas en Gobernación)  requerirá:
a)     Que confiese que JESUCRISTO e su SALVADOR y SEÑOR
b)     Que reciba el bautismo en agua por inmersión en el Nombre de Jesucristo(Excepto cuando viene de otra denominación donde fue bautizado por inmersión en otra fórmula)
c)     Que profese LAS DOCTRINAS DISTINTIVAS de LA ICM contenida en LA CONFESION DE FE
d)     Que profese vivir en una vida de santidad y bajo los altos principios morales de la FE CRISTIANA contenida en la CONFESION DE ORDEN de la ICM.
e)     Que esté plenamente dispuesto a sujetarse y reconocer en todo tiempo el GOBIERNO TEOCRÁTICO de la ICM.
f)      Que sea mayor de doce años de edad(Las excepciones requieren el visto bueno del Obispo)
g)     Que haga una solicitud escrita al Presbiterio respectivo anexando dos fotografías tamaño infantil
h)     Que sea examinado sobre el conocimiento que debe tener LA CONFESION DE FE, LA CONFESION DE ORDEN y EL GOBIERNO TEOCRÁTICO
i)      Ser formalmente admitido en un culto general de la iglesia habiendo repetido públicamente EL PACTO DEL CRISTIANO que aparece en la LEGISLACION BASICA del presente PERFIL DOCTRINAL con el artículo 48.
ART. 247.VIAS DE ACCESO. Se puede llegar a ser discípulo identificado del una iglesia local de la ICM por las siguientes vías:
a)     Cuando se trata de un cristiano que ha sido alcanzado para el  SEÑOR JESUCRISTO mediante el trabajo evangelisticos y misionero de la ICM en cuyo caso el discípulo será bautizado en agua por inmersión en el Nombre de Jesucristo, instituido en los rudimentos de la FE y admitido. (Cfr.ART.39-3 de la Constitución)
b)     Cuando se trata de un discípulo de otra iglesia de la misma denominación se admitirá por traslado sin más trámite, siempre y cuando traiga carta de traslado.
c)     Cuando se trata de un discípulo que viene por transferencia de otra Iglesia  Evangélica con carta; después de haber instituido en las doctrinas, gobierno y prácticas de la ICM, se le recibirá formalmente.
d)     Cuando se trate de un discípulo que no puede presentar carta de traslado, pero da frutos dignos de arrepentimiento y su testimonio es para edificación de la Iglesia. Después de un tiempo prudente de observarlo, el Presbiterio puede examinarlo y recibirlo formalmente
ART. 248. DEBERES. Serán deberes mínimos de cada DISCÍPULO IDENTIFICADO de la ICM:
e)     Seguir sosteniendo las doctrinas contenidas en LA CONFESION DE FE
f)      Seguir viviendo de acuerdo a las altas normas morales contenidas en la CONFESION DE ORDEN. (Cfr.ART.43-46 de la Constitución)
g)     Asistir a los cultos y asambleas de negocios correspondientes con toda fidelidad.
h)     Participar de LA CENA DEL SEÑOR y EL LAVAMIENTO DE PIES con limpia conciencia.
i)      Diezmar regularmente todos sus ingresos y entregar sus primicias para el ALFOLI de los ministerios de tiempo completo dentro de la ICM. (Cfr.ART.44.4 de la Constitución)
j)      Ofrendar generosamente para todas las necesidades de la Obra de Dios.
k)     Ser plenamente respetuoso con los SIERVOS DE DIOS puestos autoridad dentro de la ICM y del PRESBITERIO de la Iglesia Local.
l)      Ser fiel hasta la muerte a JESUCRISTO y también ser fiel a la ICM hasta el fin de sus días.
m)   No abandonar su congregación a excepción hecha de las ocasiones en que viaje fuera del lugar que reside y de hacerlo, lo hará habiendo dado aviso personal al PRESBITERIO.

ART. 249. PRIVILEGIOS. Cada discípulo identificado de la ICM tendrá  los siguientes privilegios mínimos:
a)     Recibir una atención pastoral permanente y gratuita. (Cfr.ART.126, 2-5 de la Legislación General.)
b)     Ser tomado en cuenta como prospecto al privilegio del DISCIPULO COMISIONADO a juicio del presbiterio.
c)     Tener voz y voto en la ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DISCIPULARIA
d)     Recibir una credencial de discípulo renovable cada año.
e)     Enviar al CONCILIO LEGISLATIVO Y ELECTORAL tantos proyectos de la ley como su capacidad, interés y albedrío de permitan. (Cfr.ART.289 de la Legislación General)
f)      Ser identificado en las CORTES LOCALES de justicia de toda calumnia, murmuración o falta de respeto que otro u otros discípulos le ocasionen
g)     Ser discípulo ministerial dentro de la FACULTAD EVANGELICA DE TEOLOGIA con beca completa, si llena los requisitos académicos que establece el presente PERFIL DOCTRINAL.
h)     Asistir a los Concilios y Congresos, Sínodos, Institutos y talleres de la ICM con derecho de voz.
i)      De que su nombre no sea borrado del libro de discípulos de la Iglesia, porque este haya tenido que salir temporalmente de su lugar de residencia, si asiste cuando menos a un culto cada año y mantiene comunicación con el Presbiterio.
ART.250. BAJA. Un discípulo identificado, será dado de baja del LIBRO DE DISCIPULOS de la iglesia por alguna de las siguientes causas:
a)     Por ser llamado por su Señor a la PATRIA CELESTIAL.
b)     Por haber solicitado carta de traslado para otra iglesia local de la misma denominación en otra iglesia
c)     Por retiro voluntario. Cuando esta causa suceda, la baja será inmediata si el discípulo lo avisa formalmente al PRESBITERIO. Si el discípulo se retira sin definir su situación de discipulado se le mantendrá en los libros de registro hasta dos años a partir de la fecha en que se retiró. Si después de esa espera no regresa, se le dará de baja.
d)     Por expulsión de acuerdo a LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA que la ICM tiene en este PERFIL DOCTRINAL(Cfr.ART.367 de la Legislación General)
ART.251. PRIVILEGIO. Un discípulo identificado, puede recibir del PRESBITERIO y previa ratificación de LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DISCIPULARIA el privilegio de ser discípulo comisionado para cumplir con una comisión específica como anciano local, diacono, directivo local de algún departamento de la iglesia, coordinador de un Rebaño o Anfitrión de un Rebaño.
ART. 252. REQUISITOS. Para que un discípulo identificado sea promovido a ser discípulo comisionado se requerirá:
a)     Que haya sido discípulo identificado en forma fiel cuando menos los dos años anteriores a la fecha en que sea presentado como prospecto ante la ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DISCIPULARIA, excepto cuando viene con carta de traslado de otra iglesia de la misma denominación en cuyo caso un año de antigüedad es suficiente.
b)     Para los prospectos a integrar el JURADO y consecuentemente sean reconocidos como ancianos locales deberán sustentar un examen oral ante el Obispo del Sínodo respectivo sobre el PERFIL DOCTRINAL. Para los prospectos al resto de los ministerios locales dicho examen será sustentado frente al Presbiterio o a la COMISION EXAMINADORA que este determine.
Apóstol Dr. Gabriel Sánchez Velázquez mnistrando al PRofeta
Joel Obed, su hijo, y a la Compañía Nacional de Ministerios.
c)     Que haya diezmado en forma 
regular por lo menos con un año
 de anterioridad y que ofrende 
con generosidad.
d)     Que tenga una edad mínima de
 18 años cumplidos(las 
excepciones deberán tener la 
aprobación del Obispo) respectivo)
e)     Que haya manifestado un
 profundo respeto a LAS 
AUTORIDADES DELEGADAS 
dentro de la ICM y al PRESBITERIO
 de la Iglesia Local.
f)      Que no tenga nexos ni trato alguno con ministerios ajenos a la ICM que comprometan su fidelidad y lealtad a la ICM. (Cfr.ART.225)
ART.253. DISCIPULO COMISIONADO.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Un discípulo comisionado de la ICM debe llenar cuando menos las siguientes características espirituales: El discípulo comisionado resulta ser determinante en la vida de la Iglesia, no por lo que hace, sino por lo que es. De allí que aunque hay muchas personas que podrían desempeñar mejor algunas comisiones inherentes, no son idóneos, porque no son espiritualmente lo que debe ser un discípulo comisionado. Veamos:
1.     ES UN HOMBRE NACIDO DE NUEVO. Juan 3.5-7. Ha creído verdaderamente en el Señorío de Jesucristo. Juan 1.12; Rom10.9-11. (Cfr.ART.35 de la Constitución)
2.     ES UN HOMBRE BAUTIZADO EN AGUA.
a)     El bautismo en agua es una identificación personal con la muerte, sepultura y resurrección de Jesucristo, para andar en Vida nueva. Rom 6.3-8.
b)     El bautismo en agua es un acto de inmersión en agua. Hech. 8.36-39.
c)     El bautismo en agua de acuerdo al Nuevo testamento se efectúa en el Nombre de Jesucristo.Hech.2.38, 8.16, 10.48, 19.5, 22.16.
3.     ES UN HOMBRE BAUTIZADO EN EL ESPIRITU SANTO CON LA SEÑAL INICIAL DE HABLAR OTRAS LENGUAS. Hech 2.4, 10.44-46, 19.6.
4.     ES UN HOMBRE CON TRIPLE CARACTERISTICA:
a)     De buen testimonio
b)     Lleno del Espíritu(el bautismo es una vez en la vida, llenura es experiencia que se busca diario)
c)     Lleno de sabiduría (No conocimientos humanos, sino revelación de las cosas del Señor, conocedor de las Escrituras. Hech. 6.3
5.     ES UN HOMBRE CON LAS SIGUIENTES CUALIDADES: 1 Tim 3.8-13.
a)     Honesto
b)     Sin doblez
c)     No dado a mucho vino(no borracho)
d)     No codicioso de ganancias deshonestas.
e)     Que guarde el misterio de la fe con  limpia consciencia(fieles a la doctrina de la iglesia)
f)      Marido de una sola mujer
g)     Las diaconisas no deben ser: Calumniadoras. Deben ser honestas, sobrias, fieles en todo.
Debe entenderse que una cosa es cubrir un ministerio local y otra es venir a adorar al Señor y llenarse de la Palabra. (Cfr.ART.40 de la Constitución)
ART. 255. PRIVILEGIOS. Un discípulo Comisionado tiene cuando menos los siguientes privilegios:
a)     Todos los que tienen un discípulo identificado
b)     Puede ser electo, delegado oficial, con derecho a voz y voto ante el CONCILIO NACIONAL DE MINISTERIOS
c)     Tiene el privilegio de pastorear UN REBAÑO en calidad de COORDINADOR.
d)     Tiene el privilegio de asistir a las sesiones del SINODO respectivo con voz y voto.
ART. 256. DURACION DEL PRIVILEGIO. El presbiterio otorga el privilegio de ser discípulo comisionado a cualquier discípulo identificado que a su juicio considere digno. Dicho cargo es con duración de un año (1° Enero al 31 de Diciembre) pudiendo ser ratificado dicho privilegio por tiempo indefinido; pero también el PRESBITERIO puede retirar en cualquier momento el privilegio a cualquier discípulo por: a) Negligencia en cumplimiento de su deber, b) Causar divisiones en el Rebaño, c) Propagar doctrinas contrarias a la ICM, d) Nexos con ministerios de otras denominaciones que compromete la lealtad del discipulado comisionado ante la ICM.

NOTA HISTORICA:
Los artículos 246 al 256 fueron redactados por Gabriel Sánchez Velázquez en Marzo de 1987 e incorporado al  PERFIL DOCTRINAL por acuerdo del Concilio Extraordinario de Netzahualcóyotl celebrado el 7 de Febrero del mismo año

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