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Apóstol Dr. Gabriel Sánchez Velázquez con Rocardo González
Zepeda, a quien Dios sanóde cáncer en la mandíbula inferior derecha,
después deuna oración de fe en un culto de milagros de
Filadelfia-GAM |
INTRODUCCIÓN:
La
Comunidad Cristiana
Filadelfia
vive dentro de un régimen de
Gobierno Teocrático
con una
estructura formal perfectible.
De este modo, al abordar el
capítulo de
los DISCÍPULOS
(miembros de iglesia, como se
les llama en muchas
denominaciones) , tenemos,
como lo veremos a continuación
dos tipos de
discípulos, los
llamados identificados, que han
reconocido que Filadelfia es su
hogar y están principiando a caminar en las cosas de Dios, y los llamados
comisionados, que son discípulos a quienes el Presbiterio de cada iglesia local
les confiere un privilegio. (En Filadelfia, los nombramientos para cualquier
cargo de servicio es un privilegio).
En
virtud de que nuestro gobierno de acuerdo al Nuevo Testamento es teocrático,
tanto el equipo de servicio tiene carácter consultivo como cualquier otro nombramiento
local es del mismo orden.
En
la Comunidad Cristiana Filadelfia, los ancianos se integran por el Presbiterio
que el Apóstol presidente establece, y de ninguna manera surgen ancianos por la
vía democrática o de simpatía dentro de las iglesias locales.
A
continuación te presentamos los diez artículos de nuestro PERFIL DOCTRINAL
que habla de LOS DISCÍPULOS, y que corresponden a los artículos 246 al
256 del mismo PERFIL:
ART. 246. TIPOS DE
DISCIPULO. Para fines administrativos la COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA tiene
dos tipos de discípulos a saber:
a) DISCIPULO
IDENTIFICADO
b) DISCIPULO
COMISIONADO
ART. 247. ADMISION. Para
que una persona sea admitida como discípulo identificado de la COMUNIDAD
CRISTIANA FILADELFIA (Que de aquí en adelante se enuncia como ICM, en virtud de
que son las siglas que tenemos registradas en Gobernación) requerirá:
a) Que
confiese que JESUCRISTO e su SALVADOR y SEÑOR
b) Que
reciba el bautismo en agua por inmersión en el Nombre de Jesucristo(Excepto
cuando viene de otra denominación donde fue bautizado por inmersión en otra fórmula)
c) Que
profese LAS DOCTRINAS DISTINTIVAS de LA ICM contenida en LA CONFESION DE FE
d) Que
profese vivir en una vida de santidad y bajo los altos principios morales de la
FE CRISTIANA contenida en la CONFESION DE ORDEN de la ICM.
e) Que
esté plenamente dispuesto a sujetarse y reconocer en todo tiempo el GOBIERNO
TEOCRÁTICO de la ICM.
f) Que
sea mayor de doce años de edad(Las excepciones requieren el visto bueno del
Obispo)
g) Que
haga una solicitud escrita al Presbiterio respectivo anexando dos fotografías
tamaño infantil
h) Que
sea examinado sobre el conocimiento que debe tener LA CONFESION DE FE, LA
CONFESION DE ORDEN y EL GOBIERNO TEOCRÁTICO
i) Ser
formalmente admitido en un culto general de la iglesia habiendo repetido
públicamente EL PACTO DEL CRISTIANO que aparece en la LEGISLACION BASICA del
presente PERFIL DOCTRINAL con el artículo 48.
ART. 247.VIAS DE
ACCESO. Se puede llegar a ser discípulo identificado del una iglesia local de
la ICM por las siguientes vías:
a) Cuando
se trata de un cristiano que ha sido alcanzado para el SEÑOR JESUCRISTO mediante el trabajo evangelisticos
y misionero de la ICM en cuyo caso el discípulo será bautizado en agua por
inmersión en el Nombre de Jesucristo, instituido en los rudimentos de la FE y
admitido. (Cfr.ART.39-3 de la Constitución)
b) Cuando
se trata de un discípulo de otra iglesia de la misma denominación se admitirá
por traslado sin más trámite, siempre y cuando traiga carta de traslado.
c) Cuando
se trata de un discípulo que viene por transferencia de otra Iglesia Evangélica con carta; después de haber
instituido en las doctrinas, gobierno y prácticas de la ICM, se le recibirá
formalmente.
d) Cuando
se trate de un discípulo que no puede presentar carta de traslado, pero da
frutos dignos de arrepentimiento y su testimonio es para edificación de la
Iglesia. Después de un tiempo prudente de observarlo, el Presbiterio puede
examinarlo y recibirlo formalmente
ART. 248. DEBERES. Serán
deberes mínimos de cada DISCÍPULO IDENTIFICADO de la ICM:
e) Seguir
sosteniendo las doctrinas contenidas en LA CONFESION DE FE
f) Seguir
viviendo de acuerdo a las altas normas morales contenidas en la CONFESION DE
ORDEN. (Cfr.ART.43-46 de la Constitución)
g) Asistir
a los cultos y asambleas de negocios correspondientes con toda fidelidad.
h) Participar
de LA CENA DEL SEÑOR y EL LAVAMIENTO DE PIES con limpia conciencia.
i) Diezmar
regularmente todos sus ingresos y entregar sus primicias para el ALFOLI de los
ministerios de tiempo completo dentro de la ICM. (Cfr.ART.44.4 de la
Constitución)
j) Ofrendar
generosamente para todas las necesidades de la Obra de Dios.
k) Ser
plenamente respetuoso con los SIERVOS DE DIOS puestos autoridad dentro de la
ICM y del PRESBITERIO de la Iglesia Local.
l) Ser
fiel hasta la muerte a JESUCRISTO y también ser fiel a la ICM hasta el fin de
sus días.
m) No
abandonar su congregación a excepción hecha de las ocasiones en que viaje fuera
del lugar que reside y de hacerlo, lo hará habiendo dado aviso personal al
PRESBITERIO.
ART. 249. PRIVILEGIOS. Cada
discípulo identificado de la ICM tendrá
los siguientes privilegios mínimos:
a) Recibir
una atención pastoral permanente y gratuita. (Cfr.ART.126, 2-5 de la
Legislación General.)
b) Ser
tomado en cuenta como prospecto al privilegio del DISCIPULO COMISIONADO a
juicio del presbiterio.
c) Tener
voz y voto en la ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DISCIPULARIA
d) Recibir
una credencial de discípulo renovable cada año.
e) Enviar
al CONCILIO LEGISLATIVO Y ELECTORAL tantos proyectos de la ley como su
capacidad, interés y albedrío de permitan. (Cfr.ART.289 de la Legislación
General)
f) Ser
identificado en las CORTES LOCALES de justicia de toda calumnia, murmuración o
falta de respeto que otro u otros discípulos le ocasionen
g) Ser
discípulo ministerial dentro de la FACULTAD EVANGELICA DE TEOLOGIA con beca
completa, si llena los requisitos académicos que establece el presente PERFIL
DOCTRINAL.
h) Asistir
a los Concilios y Congresos, Sínodos, Institutos y talleres de la ICM con
derecho de voz.
i) De
que su nombre no sea borrado del libro de discípulos de la Iglesia, porque este
haya tenido que salir temporalmente de su lugar de residencia, si asiste cuando
menos a un culto cada año y mantiene comunicación con el Presbiterio.
ART.250. BAJA. Un
discípulo identificado, será dado de baja del LIBRO DE DISCIPULOS de la iglesia
por alguna de las siguientes causas:
a) Por
ser llamado por su Señor a la PATRIA CELESTIAL.
b) Por
haber solicitado carta de traslado para otra iglesia local de la misma
denominación en otra iglesia
c) Por
retiro voluntario. Cuando esta causa suceda, la baja será inmediata si el
discípulo lo avisa formalmente al PRESBITERIO. Si el discípulo se retira sin
definir su situación de discipulado se le mantendrá en los libros de registro
hasta dos años a partir de la fecha en que se retiró. Si después de esa espera
no regresa, se le dará de baja.
d) Por
expulsión de acuerdo a LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA que la ICM tiene en este
PERFIL DOCTRINAL(Cfr.ART.367 de la Legislación General)
ART.251. PRIVILEGIO. Un
discípulo identificado, puede recibir del PRESBITERIO y previa ratificación de
LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DISCIPULARIA el privilegio de ser discípulo
comisionado para cumplir con una comisión específica como anciano local,
diacono, directivo local de algún departamento de la iglesia, coordinador de un
Rebaño o Anfitrión de un Rebaño.
ART. 252. REQUISITOS.
Para que un discípulo identificado sea promovido a ser discípulo comisionado se
requerirá:
a) Que
haya sido discípulo identificado en forma fiel cuando menos los dos años
anteriores a la fecha en que sea presentado como prospecto ante la ASAMBLEA DE
LA COMUNIDAD DISCIPULARIA, excepto cuando viene con carta de traslado de otra
iglesia de la misma denominación en cuyo caso un año de antigüedad es
suficiente.
b) Para
los prospectos a integrar el JURADO y consecuentemente sean reconocidos como
ancianos locales deberán sustentar un examen oral ante el Obispo del Sínodo
respectivo sobre el PERFIL DOCTRINAL. Para los prospectos al resto de los
ministerios locales dicho examen será sustentado frente al Presbiterio o a la
COMISION EXAMINADORA que este determine.
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Apóstol Dr. Gabriel Sánchez Velázquez mnistrando al PRofeta
Joel Obed, su hijo, y a la Compañía Nacional de Ministerios. |
c) Que
haya diezmado en forma
regular por lo menos con un año
de anterioridad y que
ofrende
con generosidad.
d) Que
tenga una edad mínima de
18 años cumplidos(las
excepciones deberán tener la
aprobación del Obispo) respectivo)
e) Que
haya manifestado un
profundo respeto a LAS
AUTORIDADES DELEGADAS
dentro de la
ICM y al PRESBITERIO
de la Iglesia Local.
f) Que
no tenga nexos ni trato alguno con ministerios ajenos a la ICM que comprometan
su fidelidad y lealtad a la ICM. (Cfr.ART.225)
ART.253. DISCIPULO
COMISIONADO.
Un discípulo
comisionado de la ICM debe llenar cuando menos las siguientes características
espirituales: El discípulo comisionado resulta ser determinante en la vida de
la Iglesia, no por lo que hace, sino por lo que es. De allí que aunque hay
muchas personas que podrían desempeñar mejor algunas comisiones inherentes, no
son idóneos, porque no son espiritualmente lo que debe ser un discípulo
comisionado. Veamos:
1.
ES UN HOMBRE NACIDO DE NUEVO. Juan
3.5-7. Ha creído verdaderamente en el Señorío de Jesucristo. Juan 1.12;
Rom10.9-11. (Cfr.ART.35 de la Constitución)
2.
ES UN HOMBRE BAUTIZADO EN AGUA.
a) El
bautismo en agua es una identificación personal con la muerte, sepultura y
resurrección de Jesucristo, para andar en Vida nueva. Rom 6.3-8.
b) El
bautismo en agua es un acto de inmersión en agua. Hech. 8.36-39.
c) El
bautismo en agua de acuerdo al Nuevo testamento se efectúa en el Nombre de
Jesucristo.Hech.2.38, 8.16, 10.48, 19.5, 22.16.
3.
ES UN HOMBRE BAUTIZADO EN EL ESPIRITU
SANTO CON LA SEÑAL INICIAL DE HABLAR OTRAS LENGUAS. Hech 2.4, 10.44-46, 19.6.
4.
ES UN HOMBRE CON TRIPLE CARACTERISTICA:
a) De
buen testimonio
b) Lleno
del Espíritu(el bautismo es una vez en la vida, llenura es experiencia que se
busca diario)
c) Lleno
de sabiduría (No conocimientos humanos, sino revelación de las cosas del Señor,
conocedor de las Escrituras. Hech. 6.3
5.
ES UN HOMBRE CON LAS SIGUIENTES
CUALIDADES: 1 Tim 3.8-13.
a) Honesto
b) Sin
doblez
c) No
dado a mucho vino(no borracho)
d) No
codicioso de ganancias deshonestas.
e) Que
guarde el misterio de la fe con limpia
consciencia(fieles a la doctrina de la iglesia)
f) Marido
de una sola mujer
g) Las
diaconisas no deben ser: Calumniadoras. Deben ser honestas, sobrias, fieles en
todo.
Debe entenderse que una
cosa es cubrir un ministerio local y otra es venir a adorar al Señor y llenarse
de la Palabra. (Cfr.ART.40 de la Constitución)
ART. 255. PRIVILEGIOS. Un
discípulo Comisionado tiene cuando menos los siguientes privilegios:
a) Todos
los que tienen un discípulo identificado
b) Puede
ser electo, delegado oficial, con derecho a voz y voto ante el CONCILIO NACIONAL
DE MINISTERIOS
c) Tiene
el privilegio de pastorear UN REBAÑO en calidad de COORDINADOR.
d) Tiene
el privilegio de asistir a las sesiones del SINODO respectivo con voz y voto.
ART. 256. DURACION DEL
PRIVILEGIO. El presbiterio otorga el privilegio de ser discípulo comisionado a
cualquier discípulo identificado que a su juicio considere digno. Dicho cargo
es con duración de un año (1° Enero al 31 de Diciembre) pudiendo ser ratificado
dicho privilegio por tiempo indefinido; pero también el PRESBITERIO puede
retirar en cualquier momento el privilegio a cualquier discípulo por: a)
Negligencia en cumplimiento de su deber, b) Causar divisiones en el Rebaño, c)
Propagar doctrinas contrarias a la ICM, d) Nexos con ministerios de otras
denominaciones que compromete la lealtad del discipulado comisionado ante la
ICM.
NOTA HISTORICA:
Los artículos 246 al
256 fueron redactados por Gabriel Sánchez Velázquez en Marzo de 1987 e
incorporado al PERFIL DOCTRINAL por
acuerdo del Concilio Extraordinario de Netzahualcóyotl celebrado el 7 de
Febrero del mismo año