INTRODUCCIÓN: Dice Oseas 4:6: "Mi pueblo fue destruido, porque le faltó CONOCIMIENTO. Por cuanto desechaste el CONOCIMIENTO, yo te echaré del sacerdocio; y porque olvidaste la ley de tu Dios, también yo me olvidaré de tus hijos". Un gran porcentaje de iglesias no se preocupan porque sus discípulos crezcan en el conocimiento de la Palabra de Dios.
En la Comunidad Cristiana Filadelfia, que nuestro pueblo sea discipulado es uno de los cinco propósitos básicos por los cuales existimos. A continuación encontrarás la reglamentación que cada COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA en el mundo debe observar si está bajo esta COBERTURA APOSTÓLICA.
ART.295. INTEGRACIÓN
Y PROPÓSITOS En cada cargo pastoral se integrará la ESCUELA DE DISCIPULADO, en
tantas clases sea posible de acuerdo a la capacidad y recursos ministeriales
con que cuente dicho cargo pastoral. Sus propósitos serán:
1.
Ministrar mediante los dones del
Espíritu Santo a los discípulos que asistan.
2.
Instruirles en
3.
la doctrina Cristiana.
ART.
295. ORGANIZACIÓN El presbiterio
designará de entre sus discípulos identificados a los Ministerios de la Escuela
de Discipulado en el siguiente orden: Un Director del Departamento de Adultos,
un secretario-tesorero y un maestro por cada clase que se establezca. Así mismo
habrá un Departamento Infantil con su respectivo Director, su
secretario-tesorero y un maestro por cada clase.
ART.
296. RATIFICACIÓN. Los Ministerios de la Escuela de Discipulado, serán ratificados en la Asamblea de la Comunidad Discipularia el mes de
noviembre de cada año, instalados en el Culto de Fin de Año y pasarán a ser DISCÍPULOS COMISIONADOS y miembros con voz y voto en el Equipo de Servicio.
ART.
296. SUJECION Y DURACION DEL CARGO. Cada Ministerio de la ESCUELA DE DISCIÚLADO
durará en sus funciones un año, pudiendo ser ratificado en su puesto a juicio
del Presbiterio; pero también pudiendo ser removido del mismo juicio del
Presbiterio cuando haya falta de sujeción a la Doctrina Apostólica que sustenta
la ICM, falta de sujeción a la autoridad del Presbiterio, o falte diligencia en
el desempeño de su privilegio.
ART.
297. MATERIAL DIDÁCTICO El Área Nacional de Discipulado será responsable de
proveer el material didáctico necesario para la Ministración Doctrinal. En caso
de la falta dicho material, el Presbiterio determinará que material debe
usarse.
ART.
298. JUNTA DE TRABAJO. Cada mes los Ministerios de la ESCUELA DE DISCIPULADO
deberán evaluar su labor y planear el trabajo, bajo la presidencia del Director
respectivo. (Nota: Donde haya pocas clases y un solo director, habrá una junta
unida. Donde, haya dos directores, sesionarán por separados)
ART.
299. ASAMBLEA DEL EQUIPO DE SERVICIO. Los ministerios de la Ministración
Doctrinal serán miembros del Equipo de Servicio y acudirán a la asamblea
de este equipo para informar de sus
labores y someter a la aprobación del mismo sus planes de trabajo para el
periodo siguiente.
ART.
299. OFRENDAS. En cada celebración de la ESCUELA DE DISCIPULADO el secretario-tesorero reunirá una ofrenda y
rendirá ante la iglesia un informe estadístico. Las ofrendas y una copia de
dicho informe estadístico. Las ofrendas y una copia de dicho informe serán
turnadas al pastor del área local de Discipulado. Las ofrendas se concentrarán
en la tesorería general, de la iglesia local.ART.300. COMPROMISO. Todo hermano
que pertenezca a la MESA DIRECTIVA de la ESCUELA DE DISCIPULADO, adquiere los
siguientes compromisos:
A)
Cancelar todo compromiso de colaboración
o asistencia con grupos ajenos a la ICM.
B)
Evitar recibir Ministración por
cualquier medio de ministerios ajenos a la ICM; tales como hacer reuniones
familiares para facilitar que personas ajenas a nuestros ministerios contasen a
nuestros discípulos, consultar algún problema con pastores ajenos a la ICM o
comprometerse a colaborar en cualquier forma con organismos ajenos a la
Iglesia.
ART.
300. AUTORIZACION. La ESCUELA DE DISCICPULADO no podrá tener alguna actividad, reunión
sesión de cualquier índole fuera del programa debidamente autorizado
bimestralmente en el EQUIPO DE SERVICIO a menos que obtenga autorización
específica y por anticipado del PRESBITERIO
ART.
301. PACTO DE HONOR. Un hermano que haya sido DIRECTOR de la MINISTRACIÓN DOCTRINAL, hará un pacto de honor al término de su gestión de no interferir la
actividad del nuevo DIRECTOR. Evitará tratar de ejercer influencia entre los
hermanos o criticar las labores de su sucesor. Se reducirá a ser un discípulo
completamente sujeto a la labor de una nueva directiva.
ART.
302. RECONOCIMIENTO. La Mesa Directiva de la ESCUELA DE DISCIPULADO adquiere
los siguientes deberes morales al asumir sus privilegios:
a)
Pugnar porque todas las doctrinas de la
restauración se enseñan y se practiquen en tantas veces y oportunidades como
sea posible y defender en todo momento la CONFESIÓN DE FE y la CONFESIÓN DE
ORDEN de la ICM.
b)
Conducirse con el reconocimiento
continuo del Gobierno Teocrático en el que vivimos dentro de la ICM para
reconocer la autoridad del ministerio
c)
Jamás emitir su opinión en cuanto a los
movimientos pastorales que haga el Apóstol presidente, por ser nuestro gobierno
Teocrático.
d)
Cuando un pastor al ser diferido por los
ministerios fundamentales a otro lugar y este se rebelare ante el nuevo nombramiento;
la ESCUELA DE DISCIPULADO se abstendrá radicalmente de alertar dicha rebelión
y de apoyarle en cualquier modo que ponga en peligro la unidad del rebaño o que
se ponga en tela de juicio la autoridad de los apóstoles y profetas.
e)
Cuando un discípulo comisionado cambie
de domicilio, deberá congregarse en la ISM más cercana a su domicilio o iniciar
una congregación en su hogar.
ART.
303.COMPLEMENTACION. Cuando faltare algún miembro de la MESA DIRECTIVA en la ESCUELA
DE DISCIPULADO, el PRESBITERIO de la iglesia otorgará el privilegio al
discípulo que lo crea conveniente bajo
la dirección del Espíritu Santo y recibiendo las sugerencias que para el
caso le hicieren los hermanos que asisten regularmente a la ESCUELA DE DISCIPULADO.
ART.
357. MINISTERIOS El presbiterio designará a los
del MINISTERIO INFANTIL con las mismas normas de LA ESCUELA DE
DISCIPULADO de ratificación es la ASAMBLEA y de participación en el Equipo de
Servicio.
ART.358. COMPROMISO.
Todo hermano que pertenezca a la MESA DIRECTIVA del CULTO INFANTIL adquiere los siguientes compromisos:
a)
Cancelar todo compromiso de colaboración
o asistencia con otros grupos ajenos a la ICM
b)
Evitar recibir ministración por
cualquier medio de ministerios ajenos a la ICM, tales como hacer reuniones
familiares para facilitar que personas ajenas a nuestros ministerios contacten
a nuestros discípulos, consultar algún problema con pastores ajenos a la ICM o
comprometerse a colaborar en cualquier forma con organismos ajenos a la iglesia.
ART.
359. AUTORIZACION. EL CULTO INFANTIL no podrá tener alguna actividad, reunión,
sesión de cualquier índole, fuera del programa debidamente autorizado bimestral mente en el EQUIPO DE SERVICIO a menos que obtenga autorización
específica y por anticipado del PRESBITERIO.
ART.360. La Mesa Directiva del MINISTERIO INFANTIL
adquiere los siguientes deberes morales al asumir sus privilegios:
a)
Pugnar porque todas las doctrinas de la RESTAURACIÓN se enseñen y se practiquen en tantas veces y oportunidades como
sea posible y defender en todo momento LA CONFESIÓN DE FE y la CONFESIÓN DE
ORDEN de la ICM.
b)
Conducirse con el reconocimiento
continuo del Gobierno Teocrático en el que vivimos dentro de la ICM para
reconocer la autoridad del Presbiterio.
c)
Jamás emitir su opinión en cuanto a los
movimientos pastorales que haga el Apóstol presidente, por ser nuestro gobierno
teocrático.
d)
En caso de insubordinación del pastor
titular a las autoridades delegadas en la iglesia, la Comunidad ofrece
sujetarse a los ministerios fundamentales en todo.
e)
Cuando un pastor al ser diferido por los
ministerios fundamentales a otro lugar y este se rebelaré ante el nuevo
nombramiento; la CCV se abstendrá radicalmente de alentar dicha rebelión y de
apoyarle en cualquier modo que ponga en peligro la unidad del rebaño o que se
ponga en tela de juicio la autoridad de apóstoles y profetas.
f)
Cuando un discípulo comisionado cambie
de domicilio deberá congregarse en la ICM más cercana a su domicilio o iniciar
una congregación en su hogar.
ART
361. COMPLEMENTACION, Cuando faltare algún miembro de la MESA DIRECTIVA DEL
CULTO INFANTIL a nivel local, el PRESBITERIO de la iglesia otorgará el
privilegio al discípulo que lo crea conveniente bajo la dirección del Espíritu
Santo.
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