jueves, 15 de noviembre de 2012

ESCUELA DE DISCIPULADO

Apóstol Dr. Gabriel Sánchez Velázquez con el joven Pastor Abraham Mizael
Castillo quien ha crecido en Filadelfia sirviendo a Dios  y actualmente es
el director de alabanza de la Comunidad Cristiana Filadelfia Jardines de Morelos,
y pastor substituto de la misma. 

INTRODUCCIÓN: Dice  Oseas 4:6: "Mi pueblo fue destruido, porque le faltó CONOCIMIENTO. Por cuanto desechaste el CONOCIMIENTO, yo te echaré del sacerdocio; y porque olvidaste la ley de tu Dios, también yo me olvidaré de tus hijos". Un gran porcentaje de iglesias no se preocupan porque sus discípulos crezcan en el conocimiento de la Palabra de Dios.

En la Comunidad Cristiana Filadelfia, que nuestro pueblo sea discipulado es uno de los cinco propósitos básicos por los cuales existimos. A continuación encontrarás la reglamentación que cada COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA en el mundo debe observar si está bajo esta COBERTURA APOSTÓLICA.

ART.295. INTEGRACIÓN Y PROPÓSITOS  En cada cargo pastoral se integrará la ESCUELA DE DISCIPULADO, en tantas clases sea posible de acuerdo a la capacidad y recursos ministeriales con que cuente dicho cargo pastoral. Sus propósitos serán:
1.     Ministrar mediante los dones del Espíritu Santo a los discípulos que asistan.
2.     Instruirles en
3.     la doctrina Cristiana.
ART.  295. ORGANIZACIÓN  El presbiterio designará de entre sus discípulos identificados a los Ministerios de la Escuela de Discipulado en el siguiente orden: Un Director del Departamento de Adultos, un secretario-tesorero y un maestro por cada clase que se establezca. Así mismo habrá un Departamento Infantil con su respectivo Director, su secretario-tesorero y un maestro por cada clase.
ART. 296. RATIFICACIÓN. Los Ministerios de la Escuela de Discipulado,  serán ratificados en la Asamblea  de la Comunidad Discipularia el mes de noviembre de cada año, instalados en el Culto de Fin de Año y pasarán a ser DISCÍPULOS COMISIONADOS y miembros con voz y voto en el Equipo de Servicio.
ART. 296. SUJECION Y DURACION DEL CARGO. Cada Ministerio de la ESCUELA DE DISCIÚLADO durará en sus funciones un año, pudiendo ser ratificado en su puesto a juicio del Presbiterio; pero también pudiendo ser removido del mismo juicio del Presbiterio cuando haya falta de sujeción a la Doctrina Apostólica que sustenta la ICM, falta de sujeción a la autoridad del Presbiterio, o falte diligencia en el desempeño de su privilegio.
ART. 297. MATERIAL DIDÁCTICO  El Área Nacional de Discipulado será responsable de proveer el material didáctico necesario para la Ministración Doctrinal. En caso de la falta dicho material, el Presbiterio determinará que material debe usarse.
ART. 298. JUNTA DE TRABAJO. Cada mes los Ministerios de la ESCUELA DE DISCIPULADO deberán evaluar su labor y planear el trabajo, bajo la presidencia del Director respectivo. (Nota: Donde haya pocas clases y un solo director, habrá una junta unida. Donde, haya dos directores, sesionarán por separados)
ART. 299. ASAMBLEA DEL EQUIPO DE SERVICIO. Los ministerios de la Ministración Doctrinal serán miembros del Equipo de Servicio y acudirán a la asamblea de  este equipo para informar de sus labores y someter a la aprobación del mismo sus planes de trabajo para el periodo siguiente.
ART. 299. OFRENDAS. En cada celebración de la ESCUELA DE DISCIPULADO  el secretario-tesorero reunirá una ofrenda y rendirá ante la iglesia un informe estadístico. Las ofrendas y una copia de dicho informe estadístico. Las ofrendas y una copia de dicho informe serán turnadas al pastor del área local de Discipulado. Las ofrendas se concentrarán en la tesorería general, de la iglesia local.ART.300. COMPROMISO. Todo hermano que pertenezca a la MESA DIRECTIVA de la ESCUELA DE DISCIPULADO, adquiere los siguientes compromisos:
A)   Cancelar todo compromiso de colaboración o asistencia con grupos ajenos a la ICM.
B)    Evitar recibir Ministración por cualquier medio de ministerios ajenos a la ICM; tales como hacer reuniones familiares para facilitar que personas ajenas a nuestros ministerios contasen a nuestros discípulos, consultar algún problema con pastores ajenos a la ICM o comprometerse a colaborar en cualquier forma con organismos ajenos a la Iglesia.
ART. 300. AUTORIZACION. La ESCUELA DE DISCICPULADO  no podrá tener alguna actividad, reunión sesión de cualquier índole fuera del programa debidamente autorizado bimestralmente en el EQUIPO DE SERVICIO a menos que obtenga autorización específica y por anticipado del PRESBITERIO
ART. 301. PACTO DE HONOR. Un hermano que haya sido DIRECTOR de la MINISTRACIÓN DOCTRINAL, hará un pacto de honor al término de su gestión de no interferir la actividad del nuevo DIRECTOR. Evitará tratar de ejercer influencia entre los hermanos o criticar las labores de su sucesor. Se reducirá a ser un discípulo completamente sujeto a la labor de una nueva directiva.
ART. 302. RECONOCIMIENTO. La Mesa Directiva de la ESCUELA DE DISCIPULADO adquiere los siguientes deberes morales al asumir sus privilegios:
a)     Pugnar porque todas las doctrinas de la restauración se enseñan y se practiquen en tantas veces y oportunidades como sea posible y defender en todo momento la CONFESIÓN DE FE y la CONFESIÓN DE ORDEN de la ICM.
b)     Conducirse con el reconocimiento continuo del Gobierno Teocrático en el que vivimos dentro de la ICM para reconocer la autoridad del ministerio
c)     Jamás emitir su opinión en cuanto a los movimientos pastorales que haga el Apóstol presidente, por ser nuestro gobierno Teocrático.
d)     Cuando un pastor al ser diferido por los ministerios fundamentales a otro lugar y este se rebelare ante el nuevo nombramiento; la ESCUELA DE DISCIPULADO se abstendrá radicalmente de alertar dicha rebelión y de apoyarle en cualquier modo que ponga en peligro la unidad del rebaño o que se ponga en tela de juicio la autoridad de los apóstoles y profetas.
e)     Cuando un discípulo comisionado cambie de domicilio, deberá congregarse en la ISM más cercana a su domicilio o iniciar una congregación en su hogar.
ART. 303.COMPLEMENTACION. Cuando faltare algún miembro de la MESA DIRECTIVA en la ESCUELA DE DISCIPULADO, el PRESBITERIO de la iglesia otorgará el privilegio al discípulo que lo crea conveniente bajo  la dirección del Espíritu Santo y recibiendo las sugerencias que para el caso le hicieren los hermanos que asisten regularmente a la ESCUELA DE DISCIPULADO.
ART. 357. MINISTERIOS El presbiterio designará a los  del MINISTERIO INFANTIL con las mismas normas de LA ESCUELA DE DISCIPULADO de ratificación es la ASAMBLEA y de participación en el Equipo de Servicio.
ART.358. COMPROMISO. Todo hermano que pertenezca a la MESA DIRECTIVA del CULTO INFANTIL  adquiere los siguientes compromisos:
a)     Cancelar todo compromiso de colaboración o asistencia con otros grupos ajenos a la ICM
b)     Evitar recibir ministración por cualquier medio de ministerios ajenos a la ICM, tales como hacer reuniones familiares para facilitar que personas ajenas a nuestros ministerios contacten a nuestros discípulos, consultar algún problema con pastores ajenos a la ICM o comprometerse a colaborar en cualquier forma con organismos ajenos a la iglesia.
ART. 359. AUTORIZACION. EL CULTO INFANTIL no podrá tener alguna actividad, reunión, sesión de cualquier índole, fuera del programa debidamente autorizado bimestral mente en el EQUIPO DE SERVICIO a menos que obtenga autorización específica y por anticipado del PRESBITERIO.
ART.360.  La Mesa Directiva del MINISTERIO INFANTIL  adquiere los siguientes deberes morales al asumir sus privilegios:
a)     Pugnar porque todas las doctrinas de la RESTAURACIÓN se enseñen y se practiquen en tantas veces y oportunidades como sea posible y defender en todo momento LA CONFESIÓN DE FE y la CONFESIÓN DE ORDEN de la ICM.
b)     Conducirse con el reconocimiento continuo del Gobierno Teocrático en el que vivimos dentro de la ICM para reconocer la autoridad del Presbiterio.
c)     Jamás emitir su opinión en cuanto a los movimientos pastorales que haga el Apóstol presidente, por ser nuestro gobierno teocrático.
d)     En caso de insubordinación del pastor titular a las autoridades delegadas en la iglesia, la Comunidad ofrece sujetarse a los ministerios fundamentales en todo.
e)     Cuando un pastor al ser diferido por los ministerios fundamentales a otro lugar y este se rebelaré ante el nuevo nombramiento; la CCV se abstendrá radicalmente de alentar dicha rebelión y de apoyarle en cualquier modo que ponga en peligro la unidad del rebaño o que se ponga en tela de juicio la autoridad de apóstoles y profetas.
f)      Cuando un discípulo comisionado cambie de domicilio deberá congregarse en la ICM más cercana a su domicilio o iniciar una congregación en su hogar.
ART 361. COMPLEMENTACION, Cuando faltare algún miembro de la MESA DIRECTIVA DEL CULTO INFANTIL a nivel local, el PRESBITERIO de la iglesia otorgará el privilegio al discípulo que lo crea conveniente bajo la dirección del Espíritu Santo.








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